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El Consejo Superior aprobó una normativa para modificar los planes de estudio

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En el Consejo Superior de la UNMDP se aprobó la Ordenanza N°337 para la construcción y actualización de los planes de estudios de sus carreras. La misma incorpora la transversalidad de algunos temas dentro de la estructura de cada carrera, tales como los Derechos Humanos, la Sustentabilidad y la Perspectiva de Género. Asimismo, establece un período de 6 años para la autoevaluación de las carreras, entre otras cosas.

El secretario Académico de la UNMDP, Daniel Reynoso, explicó los cambios que se incorporan con esta ordenanza y cómo afectarán a los trayectos de los estudiantes. “Lo que veíamos era que teníamos algunos planes que carecían de las incumbencias, otros que hacía mucho tiempo que habían sido aprobados y que estaban desactualizados y por esto nos pareció que había que tener una nueva ordenanza del Consejo Superior”, dijo sobre los inconvenientes que se venían presentando.

“Había que tener un marco en el que encuadrar cómo hacer una presentación, ya sea de un plan de estudio para una carrera nueva, pero también de cómo actualizar los planes que están en este momento desactualizados”, agregó Reynoso.

Entre los puntos más destacados se encuentra el artículo 2, que establece que “las titulaciones incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley 24.521, al tratarse profesiones de interés público, cuyo ejercicio pone en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes y la formación de las personas, deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por los estándares aprobados y vigentes al momento de su presentación a acreditación o renovación de su acreditación”, siendo estas las carreras de Medicina, Enfermería, Abogacía, entre otros.

Otro de ellos es el artículo 5: “Todos los planes de estudio de la Universidad Nacional de Mar del Plata deben tener explicitados como contenidos transversales la formación en Derechos Humanos, el Desarrollo Sustentable y la Perspectiva de Género”. Este se agrega debido a la necesidad de incorporar estas cuestiones que están imbuidas en el estatuto de la universidad, pero sin agregarlo como materias a parte que extienden la duración de los trayectos de los estudiantes.

Reynoso explicó, “tenemos que prestar atención a lo que se plantea como duración de una carrera y la duración real, lo que tarda el estudiante en terminar y por esto no podemos incorporar más asignaturas. Agregar una asignatura de géneros y una de derechos humanos era incorporar una carga específica en el plan de estudios que iría en sentido contrario de lo que se estaba planteando” y agregó: “Es ahí donde avanzamos en esta idea de lo transversal”.

“La Universidad Nacional de Mar del Plata avanza hacia la educación multimodal, permitiendo la conjugación de opciones pedagógicas y didácticas en la implementación de las actividades reflejadas en la carga horaria de las carreras, por lo que los planes de estudio pueden contar con diferentes modalidades de enseñanzas y aprendizajes”, establece el artículo 7.

El Secretario Académico dijo sobre ello: “Esta semana salió un acuerdo del Consejo Interuniversitario sobre la cuestión de las asignaturas que se denominan híbridas, que tienen un porcentaje que este se puede dictar este presencial y un porcentaje que se puede dictar virtual sin que esto implique que sean carreras a distancia, pero nosotros este ya entendíamos cuando hicimos esta ordenanza, que esto tiene que estar pautado”.

Para ello, se requieren distintas herramientas y especificaciones, “tiene que estar pautado, por ejemplo, que, si una Unidad Académica tenga un aula híbrida, que esa aula cuente con proyector, con sonido, que sea simultáneo entre aquellos que están presenciales y no presenciales y muchas características que deben constar en el plan de estudios”.

El artículo 7 refiere a que las carreras y los planes de estudio deberán contemplar en su diseño “el principio fundamental de igualdad, equidad y no discriminación, considerando en su propuesta las trayectorias estudiantiles diversas”. Esto significa que “cuando hacemos reválidas, reconocimientos o pases de estudiantes que vienen de otras universidades, lo que nosotros no podemos decir es que no reconocemos nada. Si un estudiante estuvo tres años en otra universidad cursando la misma carrera o cruzando una disciplina similar nosotros tenemos que hacer ese reconocimiento, no obligatoriamente materia por materia, pero sí reconocer trayectorias anteriores y competencias”, dijo Reynoso.

Si bien hay muchos artículos de esta ordenanza que son interesantes, es importante señalar el noveno y último, “se deberán llevar a cabo procesos regulares de autoevaluación de los planes de estudio vigentes en la Universidad Nacional de Mar del Plata, estableciendo como plazo un lapso no mayor a seis años”.

Reynoso señaló: “Hay planes de estudio que tienen más de 20 años. Nos parece que cada seis años hay que hacer una autoevaluación que refiere a las reformas que se pueden implementar. Esto no quiere decir que haya que cambiar todo el plan de estudio, pero siempre hay alguna asignatura que se puede modificar, hay un modo de cursado que se puede incorporar, hay nuevas tendencias o bibliografías que tienen que estar contempladas y en un proceso de autoevaluación donde participan todos los claustros nos parecía que era este necesario”.

“Se estableció seis años porque es generalmente lo que tarda una cohorte en cumplir los requisitos de un plan, por ejemplo, medicina tuvo seis años para tener sus primeros graduados. Recién ahí es donde nosotros podemos evaluar, la totalidad del plan y las mejoras que se pueden implementar”, agregó Reynoso para concluir.

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