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Institucional

Medicina Laboral

Sistema de Medios Públicos

Para poder atender la salud de les trabajadores el Servicio Universitario de Salud -SUS- cuenta con el Área de Medicina Laboral para realizar los exámenes preocupacionales, algunos exámenes periódicos a demanda (por problemas de salud que surgen en diferentes sectores de la UNMDP), control de ausentismo y Talleres relacionados con temas de salud laboral.

El Servicio asiste a todo lo concerniente a salud, con acciones que tienen como finalidad la protección contra las enfermedades, dolencias y accidentes relacionados o no con la actividad laboral.

Las licencias son realizadas en el consultorio del SUS (Alvarado 4009), de 8 a 17 horas, cuando la patología que lo origina le permite a la persona deambular y a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., cuando se le ha indicado reposo. En todos los casos el SUS requerirá certificado del médico tratante que justifique dicha patología. En casos particulares el SUS podrá requerir certificaciones ampliatorias así como resumen de historia clínica, estudios, etc.

Cuando se solicita licencia por Salud mental, la evaluación la realiza la médica psiquiatra del servicio y en caso de ser necesario colabora la psicóloga. Para esto debe solicitar turno.

Si la licencia es por patología de origen bucal es evaluado por la odontóloga, quien también asesora a los agentes en los cuidados que deben realizar.

Las licencias pueden ser “de corto tratamiento” cuando las patologías que la originan “por su naturaleza o por su evolución no requieran un tratamiento de mayor duración” (OCS 350/85 Art. 58 inc.1) es decir, se resuelven en pocos días. En el Decreto 366/2006 Art. 91 hace referencia a “afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores”. En caso de ser patologías que demandan mayor cantidad de días para su recuperación, las licencias son “de largo tratamiento” que son aquellas que “por causas de enfermedades que por su naturaleza o evolución requieren un tratamiento de larga duración o impongan a la persona una incapacidad severa y prolongada”. (OCS 350/85 art 59 inc. 1), (Decreto 366/2006 Art 93).

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