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DDJJ Patrimoniales Integrales

Sistema de Medios Públicos

DDJJ Patrimoniales Integrales

A partir de la Ley 25.188 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública), su modificatoria Ley 26.857 y normas complementarias (Decreto 895/13, Resolución General de AFIP 3511/13 y Resolución reglamentaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1695/13), que establecen un nuevo “Régimen para la Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral”, se informa que Rector/a, Vicerrector/a, decanos/as y secretarios/as de la Universidad Nacional de Mar del Plata deberán presentar obligatoriamente las declaraciones juradas patrimoniales integrales. La misma obligación cabe al personal que integre Comisiones de Adjudicación de Bienes.

¿Cuáles son los formularios que se deben presentar?

La presentación se realiza a través del llenado de los Formularios F-1245 y F-1246 que se encuentran disponibles en el sitio web de AFIP.

Formulario F-1245: contiene la información personal, patrimonial y los antecedentes laborales. Se realiza ingresando al sitio web de AFIP.

Formulario F-1246: se completa sólo en el caso de tener cónyuge, conviviente y/o hijos menores no emancipados. Descargar formulario

¿Cómo se realiza la presentación?

Se debe imprimir el Formulario F-1245 y dos acuses de recibo, que son la constancia de la transmisión electrónica a la AFIP. Si tiene cónyuge, conviviente y/o hijos menores no emancipados, se deberá sumar la impresión del Formulario F-1246.

Esta documentación se recepciona en la Dirección General Personal Docente (Diagonal Alberdi Nº 2695, 1er Piso) de 10 a 13 horas.

¿Cuándo se debe presentar?

Declaración Jurada de Alta: dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo. Accedé al instructivo.

Declaración Jurada Anual: debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente. Se debe presentar todos los años mientras ejerza el cargo, declarando la situación del año inmediato anterior. Accedé al instructivo| Accedé al instructivo en video

Declaración Jurada de Baja: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese en el cargo. Accedé al instructivo.

 

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