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Antigüedad

Sistema de Medios Públicos

Antigüedad

El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje del sueldo básico según la siguiente escala:

Hasta los cinco años de antigüedad: 20%
A los cinco años de antigüedad: 30%
A los siete años de antigüedad: 40% 
A los diez años de antigüedad: 50% 
A los doce años de antigüedad : 60% 
A los quince años de antigüedad: 70% 
A los diecisiete años de antigüedad: 80% 
A los veinte años de antigüedad : 100% 
A los veintidós años de antigüedad : 110% 
A los veinticuatro o mas años de antigüedad: 120%

Se considerarán acumulables a los efectos de la bonificación por antigüedad, todos los servicios no simultáneos de carácter docente, rentados o ad- honorem, debidamente certificados, presentados en jurisdicción nacional, provincial o municipal o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial. Quedan igualmente comprendidos los que acrediten haber realizado tareas de investigación en Instituciones de reconocido prestigio nacional o internacional.

Los interesados deberán presentar por vía jerárquica a los efectos del reconocimiento de los servicios prestados, certificación original expedida por autoridad competente del establecimiento, en la constará indefectiblemente los cargos desempeñados o que desempeñen, fecha de ingreso y egreso, interrupciones y si ha existido o no el uso de licencia sin sueldo, indicando, en caso afirmativo, los términos de la misma.

Legalizaciones

Certificados expedidos por las Universidades Oficiales: dependencia que cumpla las funciones de legalizaciones.

Universidades Privadas: Firma registrada en el Departamento de Títulos y Legalizaciones de la UNMDP.

Escuelas privadas: DIPREGEP

Escuelas estatales: Consejo Escolar

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