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Categoría: Noticias de la Universidad
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Reglamentación de las licencias del personal docente.

OCS nº 350/85 (y modificatorias) Digesto

CCT

Licencias con goce de haberes.

Médicas

Por corto y largo tratamiento y/o atención de familiar dirigirse al Servicio Universitario de Salud.

• Corto tratamiento: cuarenta y cinco (45) días corridos, en forma continua o discontinua.

• Largo tratamiento: hasta dos (2) años, continuos o discontinuos. Vencido dicho plazo, se podrá otorgar la ampliación durante un (1) año, con la mitad de la remuneración, más un (1) años sin goce de haberes.

• Atención de familiar: treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos. Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación de la autoridad competente.

Matrimonio o unión civil

Diez (10) días laborables continuados para contraer matrimonio y por dos (2) días en las mismas condiciones, por matrimonio o unión civil de hijo.

Maternidad

• Se tramita ante ANSeS. Se debe cumplimentar un formulario que entrega dicha dependencia.

•La Universidad certifica los datos del/la empleado/a. Extensión: noventa (90) días.

•Ampliación de la licencia (Art. 48º b) CCT): posibilidad de pedir una extensión por un plazo de noventa (90) días corridos. Se tramita en la Unidad Académica..

• Estado de excedencia: tres (3) meses sin goce de haberes.

• El docente varón tendrá derecho a licencia remunerada por diez (10) días corridos en el caso de nacimiento de un hijo.

Adopción

• Al agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños menores impúberes con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por el término de noventa (90) días corridos. Posibilidad de pedir una extensión por período adicional de noventa (90) días con goce de haberes.

Permiso de Comisión de Trabajo

Hasta treinta (30) días hábiles administrativos y treinta (30) por excepción. Para: participar en simposios, conferencias; realizar investigaciones en otra Universidad o Institución Científica; dictar o asistir a cursos de formación académica o profesional.

Permiso de Examen

Veintiocho (28) días laborales por año calendario. Examen parcial: tres (3) días. Examen final: cinco (5) días. Concurso de oposición: tres (3) días.

Fallecimiento de parientes

• Cinco (5) días laborables por fallecimiento del cónyuge, hermano o parientes de primer grado (padres, suegros, hijos o hijos políticos).

• Tres (3) días laborables por fallecimiento de parientes de segundo grado (abuelos o nietos del docente o de su cónyuge o cuñados del docente).

• Un (1) día laborable por fallecimiento de parientes de tercer o cuarto grado (bisabuelos, tíos, nietos, bisnietos del docente o de su cónyuge).

•El docente deberá declarar bajo juramento el fallecimiento y vínculo del parentesco, sin perjuicio de que el Jefe de la Oficina de Personal pueda exigirle la certificación suficiente.

• La licencia podrá ser solicitada desde el día del fallecimiento o del siguiente y no se requiere antigüedad para hacer uso de la misma.

• Esta licencia se extenderá hasta dos (2) días laborables más, cuando el fallecimiento del familiar del docente, se produjera a una distancia de más de cuatrocientos (400) kilómetros de esta localidad.

Programas que determine la Universidad o bien aquellos que, por convergencia de objetivos, se imbriquen con éstos.

• Obtención de Magister o equivalente: dos (2) años.

• Obtención de Doctorado, Ph.D. o equivalente, destinado a docentes que cuenten con el grado de Magister: tres (3) años.

•Obtención de Doctorado, Ph.D. o equivalente, destinado a docentes que no cuenten con el grado de Magister: cuatro (4) años.

•Realización de estudios y actividades que la Universidad establezca programáticamente o bien que se inserten en éstos: un (1) año.

Año sabático

Los Profesores Ordinarios que registren seis (6) años consecutivos de antigüedad en tal carácter, ya sea en el ejercicio de la docencia o investigación, podrán solicitar licencia extraordinaria por “año sabático" con goce de sueldo por un término no mayor de doce (12) meses corridos y no fraccionables. Este derecho está limitado por las exigencias académicas y su ejercicio no es automático.

Licencias sin goce de haberes.

Fuerza mayor o grave asunto de familia.

Hasta tres (3) meses en el año calendario en períodos que unitariamente no excedan de treinta (30) días. Mínimo de seis meses de antigüedad para solicitar la licencia.

Asuntos particulares.

En el transcurso de un lustro, el docente podrá usufructuar una licencia de un (1) año fraccionable. Mínimo de seis meses de antigüedad para solicitar la licencia.

Licencias prolongadas.

dos (2) años cuando obedezca a razones personales de:

• Formación profesional.

• Participación requerida por otro organismo y no auspiciada por la Universidad Nacional de Mar del Plata.

• Realización de actividades culturales y deportivas.