ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ARGENTINA

DE CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO

 

CAP. I DE LA ASOCIACIÓN - CAP. II DE LOS MIEMBROS - CAP. III DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - CAP. IV DE LAS ASAMBLEAS - CAP. V DE LAS ELECCIONES - CAP. VI DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICA - CAP. VII DEL PATRIMONIO Y RECURSOS - CAP. VIII DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD - CAP. IX GENERALES

 

 CAP. I DE LA ASOCIACIÓN

 Art. 1°- La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO (AACC) es una asociación civil, sin propósito de lucro, con intereses científicos y académicos, que tiene como objetivo la investigación y docencia interdisciplinaria en las ciencias del comportamiento.

 

Art. 2°- Podrán pertenecer a la AACC aquellas personas dedicadas sistemáticamente a la producción de conocimiento original en disciplinas concurrentes, tanto en el campo de la investigación científica básica, como aplicada y/o  de desarrollo .

 

Art. 3° - La AACC  queda constituida por sus miembros.

 

Art. 4° - Son funciones de la AACC  las siguientes:

 

A)Promover los estudios sobre comportamiento humano y animal - sobre bases científicas - desde perspectivas biológicas, psicológicas  y/o  sociales.

B)Divulgar los resultados de las investigaciones que se realicen en el seno de la asociación y en otros ámbitos.

C)Asesorar, tanto técnica como científicamente, a las instituciones, empresas y personas que así lo soliciten sobre aspectos relacionados con los intereses de la AACC .

D)Contribuir a la superación académica y desarrollo científico de sus miembros y fomentar la libertad de investigación y la responsabilidad del investigador.

E)Representar a sus miembros tanto nacional como internacionalmente.

F)Promover la vinculación de la Asociación con otras entidades de naturaleza similar, a nivel nacional e internacional, con el fin de optimizar el cumplimiento de las funciones anteriormente mencionadas y favorecer el intercambio científico y académico, en todos sus aspectos (cursos, reuniones científicas, becas, etc.).

Art. 5° - La AACC  podrá realizar u organizar las siguientes actividades para la consecución de sus objetivos y la realización de sus funciones:

 

A)Publicar periódicamente un órgano informativo o revista que constituya el principal medio de expresión de la AACC  y de sus miembros.

B)Organizar y realizar reuniones científicas tales como: seminarios, mesas redondas, conferencias, congresos, exposiciones, etc.

C)Promover la afiliación de la AACC  a diversos organismos internacionales afines, para ligar así las actividades nacionales con las que tengan lugar en el extranjero.

D)Adquirir los  libros y medios informativos más importantes - nacionales e internacionales - relacionados con la AACC , con la finalidad de formar una biblioteca para darles difusión entre sus miembros.

 

Art. 6° - La AACC  posee un logotipo identificador.

 

CAP.  II                  DE LOS MIEMBROS

Art. 7° - Los miembros que constituyen la AACC  tienen calidad de titulares adherentes y honorarios.

Art. 8° - Para ser miembro de la AACC  se requiere:

 

A)Ser una persona dedicada a la producción de conocimiento original en el campo de las ciencias del comportamiento, a nivel de la investigación básica, aplicada y/o de desarrollo.

B)Presentar una solicitud por escrito a la Comisión Directiva (CD) en funciones, en la forma establecida para tal efecto por la AACC . La solicitud deberá ser considerada como una garantía de interés y aceptación de loa objetivos de la AACC  por parte del candidato.

C)Las solicitudes deberán estar avaladas por las firmas de los miembros de la AACC  de categoría igual o superior a la propuesta para el candidato. Esto está indicado en forma explícita en los requisitos de ingreso para cada categoría.

D)Todas las solicitudes para ingresar como miembro de la AACC, deberán ser aceptadas por la CD en funciones. En caso de ser rechazado, el candidato podrá apelar ante la Asamblea..

E)Los miembros honorarios serán designados por la Asamblea, a propuesta de la CD.

 

Art. 9° - Son derechos y obligaciones de los miembros:

 

1)Cumplir y velar por el cumplimiento de los estatutos vigentes de la AACC.

2)Participar en actividades académicas de la AACC  de acuerdo al calendario de labores, presentando trabajos, participando en mesas redondas, etc.

3)Aceptar las decisiones aprobadas por la Asamblea.

4)Aceptar los cargos y comisiones que les sean conferidos por la Asamblea o por la CD en funciones.

5)Estar al día con el pago de las cuotas de inscripción, las ordinarias y las extraordinarias.

6)Presentar un informe escrito a la AACC , a la brevedad posible, respecto a las actividades que hayan desarrollado en representación a la AACC , y en su caso, hacer una presentación oral en alguna de las sesiones.

7)Disfrutar de los beneficiasen prestados por la AACC .

8) Poder ser elegido en los cargos representativos según su categoría.

9)Tener voz. O voz y voto, según lo que corresponda a cada categoría.

10)Presentar a la AACC  las iniciativas, peticiones, y propuestas que consideren pertinentes.

11)Mediante causa justificada, no aceptar, o bien renunciar, a los cargos y comisiones de la AACC .

12)Solicitar un informe del estado de cuentas de la AACC .

13)Recibir la constancia de miembro de la AACC .

14)Poder renunciar a la AACC  mediante la presentación de un informe escrito.

15)Proponer candidatos a miembros de la AACC, ajustándose a los requisitos de ingreso de cada categoría.

 

Art. 10° - Además de lo establecido en los art. 8° y 9°, los miembros de deberán ajustarse a lo siguiente, según su categoría.

 

Art.11° - Podrá ser miembro titular quien demuestre una dedicación a la investigación en el área de las Ciencias del Comportamiento, a través de su producción científica y sus antecedentes y ofrezca pruebas que la CD pueda evaluar. El curriculum del candidato será considerado por la CD para su aprobación o rechazo. En Asamblea el miembro titular tiene voz y voto.

 

Art. 12° - Podrá ser miembro adherente la persona mayor de edad que demuestre interés por las Ciencias del Comportamiento y los objetivos de la AACC y que no cumplimente los antecedentes suficientes para ser titular. Se requiere haber sido propuesto a la CD por un mínimo de 2 (dos) miembros titulares.. Los miembros adherentes tienen voz en la Asamblea.

 

Art. 13° - Son miembros honorarios aquellos que hayan desarrollado una actividad que beneficia en forma importante a las Ciencias del Comportamiento, o aquellos que hayan contribuido de manera relevante a la consecución de los objetivos de la AACC. El miembro honorarios deberá ser propuesto por la CD en funciones y su nombramiento será ratificado por la Asamblea. Los miembros honorarios de la AACC  tienen como únicos derechos recibir las publicaciones de ésta y tener voz en las sesiones. Carecen de obligaciones explícitas.

 

Art. 14° - El incumplimiento de las obligaciones especificadas por el art. 9° será motivo de amonestación, por parte de la CD al socio responsable. Si esta amonestación se repitiera en más de tres ocasiones, la Mesa Directiva propondrá su expulsión. El socio cuya expulsión  fuera propuesta tendrá un período de 60 días para hacer uso de su derecho de defensa, frente a la Asamblea que se reunirá especialmente para ello. Pasado este período se hará efectiva su expulsión definitiva.

 

CAP. III                  DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

Art. 15° - La CD estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales y por lo menos un Delegado por cada una de las áreas del país establecidas por Asamblea.

La Mesa Directiva estará compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. El Vicepresidente y los Delegados tendrán la obligación de participar por lo menos una vez al año de la reunión de CD.

 

Art. 16° - El mandato de los miembros de CD durará un año, pudiendo ser reelectos. Para asegurar la continuidad de la gestión, el Vicepresidente pasará a ser Presidente automáticamente en el período siguiente.

 

Art. 17° - Son obligaciones de la CD:

 

A)Velar por el cumplimiento de los estatutos de la AACC y resolver por sí todo lo que no se oponga a estos.

B)Disponer de los fondos de la AACC  en la forma que establece el presente estatuto.

C)Decidir sobre el ingreso de nuevos socios.

D)Llevar todo libro que se considere pertinente, como asimismo, archivar los comprobantes de caja y toda otra documentación que refleje la gestión de la CD.

E)Presentar al comienzo de cada ejercicio a consideración de la Asamblea Ordinaria, Memoria y Balance Anual General correspondiente al ejercicio del año anterior.

F)Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

 

Art. 18° - Las sesiones de la CD se ajustarán al siguiente Orden del Día:

 

A)Lectura y discusión del resumen del acta anterior.

B)Programación de actividades científicas.

C)Asuntos generales.

                Para estas sesiones, los miembros de la CD serán citados, cuando menos, con una semana de anticipación.

 

Art. 19° - La Mesa Directiva para poder sesionar, deberá contar con la presencia de la mitad de sus miembros más uno. En caso de que un miembro de la Mesa Directiva faltare a cuatro reuniones consecutivas, sin aviso, quedará fuera de la CD. Ésta propondrá un reemplazante para que sea designado por la Asamblea. El miembro separado de su cargo, está comprendido dentro de lo establecido por el Art. 14°.

 

Art. 20° -  Para ser integrante de la CD de la AACC se requiere ser miembro titular.

 

Art. 21° - Son funciones del Presidente las siguientes:

 

A)Presidir las sesiones de la CD y Asambleas.

B)Visar los balances y rendiciones de cuentas.

C)Disponer con su firma los actos autorizados por la CD.

D)Decidir las votaciones en caso de empate.

E)Firmar con el Secretario, las notas, documentos y correspondencia de la AACC.

F)Firmar con el Tesorero los cheques u otras formas de erogación, y supervisar las cuentas y recibos de la AACC.

G)Nombrar las comisiones que considere necesarias para la consecución de los objetivos que persigue la AACC, con la aprobación de los demás miembros de la CD.

H)Representar a la AACC en actos científicos o proponer a quien lo represente.

 

 

Art. 22° -  Son funciones del Secretario:

 

A)Asistir al Presidente en el gobierno de la Asociación, refrendar su firma en todas sus actuaciones documentales, notas y correspondencia principal,

B)Suscribir con el Presidente las Actas de las reuniones de CD, como así de las Asambleas.

C)Citar en las reuniones de CD y Asambleas que tengan lugar dentro de lo previsto en este estatuto.

D)Labrar el acta de cada reunión y hacerla llegar a los miembros de la AACC cuando esto sea necesario.

E)Llevar control de la asistencia de los miembros de la AACC  a las reuniones.

F)Dar lectura a un resumen del acta de la reunión anterior.

G)Dirigir y supervisar todo el trabajo concerniente a la Secretaría.

H)Verificar la recopilación de datos y documentos necesarios para confeccionar la Memoria Anual.

I)Cuidar el archivo de la AACC .

J)Dar las informaciones relacionadas con la marcha de la Asociación y de todos sus socios.

 

Art. 23° - Son funciones del Tesorero:

 

A)Refrendar con su firma balances y libros que llevare la Asociación.

B)Recaudar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias de los miembros, así como cualquier otro tipo de ingreso.

C)Firmar con el Presidente los cheques, recibos y otras formas de erogación.

 

Art. 24° - Son funciones de los Vocales:

 

A)Colaborar activamente en la organización de actividades científicas relacionadas con los intereses de la AACC .

B) Reunir información sobre acontecimientos científicos relevantes y darla a conocer en las reuniones de la CD.

 

Art. 25° - Son funciones de los Delegados:

 

                Las mismas de los vocales, y además: participar activamente en la organización de las reuniones, y difundir la información que la CD estime corresponder.

 

CAP. IV                 DE LAS ASAMBLEAS

 

Art. 26° - La Asamblea es órgano supremo de la AACC , quedando todos sus miembros supeditados a las decisiones tomadas en ella.

 

Art. 27° - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será anual y se realizará dentro de los 120 días del cierre del ejercicio social que se fija al 30 de junio. Todas las citaciones se harán por circular con 30 días de anticipación.

 

Art. 28° -  Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que la CD resuelva convocarlas, o por medio del pedido ante la CD de un número de miembros que reúnan el 20% de la totalidad de los votos como mínimo, con especificación por escrito del objetivos que la motivaría.

 

Art. 29° - Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituirán con la presencia de un número de miembros tales que los votos que representen signifiquen el 50% más uno de la totalidad de los votos de los miembros de la AACC .

 

Art. 30° - En caso de que no hubiere el número de asociados establecido en el art. 29°, a la hora de la convocatoria a una Asamblea, ésta se constituirá legalmente con el número de asociados presentes una hora después de la hora fijada.

 

Art. 31° -  Las decisiones de la Asamblea se tomarán por una mayoría absoluta de votos de los presentes, excepto en el caso de Asambleas convocadas para modificar estatutos, en las que se observará lo establecido en el art. 52.

CAP. V                   DE LAS ELECCIONES

 

Art. 32° - La renovación de la CD se llevará a cabo en ocasión de la Asamblea General Ordinaria.

 

Art. 33° - La CD fijará la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria referida en el art. 32° , en la cual se efectuará la votación y se realizará el escrutinio para la elección de la nueva CD.

 

Art. 34° - En caso de no haber consenso para integrar una lista de candidatos a la CD,  la postulación y elección de los candidatos se hará en forma individual para cada cargo de la CD.

 

Art. 35° -  Ningún miembro puede postularse a sí mismo como candidato.

 

Art. 36° - Durante la Asamblea Ordinaria referida en el art. 32° se elegirán dos miembros titulares que se encargarán del escrutinio, que no pertenezcan a la CD ni integren alguna de las listas a candidatos de la nueva CD.

 

Art. 37° - La votación se efectuará en forma secreta y por escrito. El Comité Electoral se encargara de hacer el recuento de los votos y comunicar en la misma sesión, el resultado de la votación, así como de hacer llegar por escrito una comunicación a todos los miembros registrado en la AACC, indicando el resultado final de la votación,

 

Art. 38° - Los miembros de la AACC que no residan en el lugar donde se realice la Asamblea Ordinaria referida en el art. 32° podrán votar por correspondencia o por mandato. Cada persona podrá ser portadora de un máximo de dos mandatos. Se arbitrarán los medios para asegurar el secreto de los votos emitidos en esta forma. Se computarán únicamente los votos recibidos hasta el día anterior al de la convocatoria de dicha Asamblea.

 

Art. 39° - El miembro que envíe su voto por correspondencia según el art. 38° será considerado asistente a la Asamblea referida en el art. 32°.

 

Art. 40° -  La toma de posesión de la nueva CD deberá realizarse durante la misma Asamblea Ordinaria.

 

CAP. VI   DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICA

 

Art. 41 - Las reuniones científicas de la AACC , deberán realizarse por lo menos, una vez al año, como una de las formas de garantizar el  logro de los objetivos específicos de la Asociación, establecidos en el art. 4°.

 

Art. 42° - Las publicaciones científicas y el desarrollo de las actividades a que se hace referencia en el art. 41° se regirán por reglamentaciones internas que serán redactadas por Comisiones Especiales bajo la supervisión de la CD, y refrendadas por la Asamblea.

 

CAP. VII                DEL PATRIMONIO Y RECURSOS

 

Art. 43° - El patrimonio de la AACC estará constituido por:

A)Las cuotas de inscripción, las ordinarias y las extraordinarias.

B)Las donaciones y legados aceptados por la CD.

C)Subsidios de los poderes oficiales, instituciones públicas o privadas o cualquier otra contribución lícita.

D)Los bienes muebles o inmuebles que adquiera como consecuencia de su actividad en relación con el medio.

 

Art. 44° - Sin autorización de la Asamblea, la CD no podrá contraer obligaciones que comprometan la totalidad de los fondos de la AACC, entendiéndose por la totalidad a los fondos que actualmente posee y a los que estime obtener hasta el fin del mandato de la CD actuante.

 

Art. 45° - El monto de las  cuotas de inscripción, cuotas ordinarias y extraordinarias ra los miembros de la AACC , será fijado por la CD con la aprobación de la Asamblea. Cualquier tipo de cuota que ingrese, deberá estar certificada por el recibo oficial extendido por el Tesorero de la AACC.

 

Art. 46° - Todos los fondos de la AACC serán depositados a la orden del Presidente y del Tesorero, e una institución Bancaria Oficial.

 

CAP. VIII              DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

 

Art. 47° - Para decretar la disolución de la AACC  se requerirá el acuerdo en Asamblea de un número de miembros que representen las dos terceras partes de la totalidad de la lista de socios.

 

Art. 48° - Si se acuerda la disolución de la AACC  por la Asamblea, en el mismo acto se nombrará una Comisión que se encargará de:

 

A)Liquidar las deudas a todos los acreedores de la AACC .

B)Proceder a la venta de bienes, si esto fuera decidido por la Asamblea.

C)Entregar los bienes o el producto de su venta a la institución o instituciones de bien público que la Asamblea designe, que posean Personería Jurídica, domicilio en el país y exención impositiva nacional, provincial y municipal.

 

CAP. IX                  GENERALES

 

Art. 49°- La AACC tendrá su sede legal en Tte. Gral. Perón 2158 - 1040 - Capital Federal. Debido a que la sede legal queda en Buenos Aires, el Delegado de ésta, se hará cargo de la presentación anual ante la Inspección de Justicia. Para ello la Mesa Directiva en funciones deberá hacerle llegar la documentación pertinente 30 días antes de la realización de la Asamblea.

 

Art. 50° - Ningún miembro podrá representar a la AACC sin la previa autorización de la Comisión Directiva, a menos que dicha autorización haya sido otorgada por la Asamblea.

 

Art. 51° - Estos Estatutos podrán ser modificados únicamente en Asamblea convocada por:

 

A)La Comisión Directiva

B)Pedido ante la CD por un número de miembros que reúna el 30% de la totalidad de los votos de los miembros de la AACC .

 

Art. 52° - Una vez convocada la Asamblea, en forma establecida en el Art. 51° , para resolver la modificación de los Estatutos se requerirá la aprobación de un número de miembros que reúnan el 60% de la totalidad de los votos de la AACC.

 

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