ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ARGENTINA
DE CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO
CAP. I DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1°- La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO
(AACC) es una asociación civil, sin propósito de lucro, con intereses científicos
y académicos, que tiene como objetivo la investigación y docencia
interdisciplinaria en las ciencias del comportamiento.
Art. 2°- Podrán pertenecer a la AACC
aquellas personas dedicadas sistemáticamente a la producción de conocimiento
original en disciplinas concurrentes, tanto en el campo de la investigación
científica básica, como aplicada y/o de desarrollo .
Art. 3° - La AACC queda
constituida por sus miembros.
Art. 4° - Son funciones de la AACC
las siguientes:
A)Promover los estudios sobre comportamiento
humano y animal - sobre bases científicas - desde perspectivas biológicas,
psicológicas y/o sociales.
B)Divulgar los resultados de las
investigaciones que se realicen en el seno de la asociación y en otros ámbitos.
C)Asesorar, tanto técnica como
científicamente, a las instituciones, empresas y personas que así lo soliciten
sobre aspectos relacionados con los intereses de la AACC .
D)Contribuir a la superación académica y
desarrollo científico de sus miembros y fomentar la libertad de investigación y
la responsabilidad del investigador.
E)Representar a sus miembros tanto nacional
como internacionalmente.
F)Promover la vinculación de la Asociación con
otras entidades de naturaleza similar, a nivel nacional e internacional, con el
fin de optimizar el cumplimiento de las funciones anteriormente mencionadas y
favorecer el intercambio científico y académico, en todos sus aspectos (cursos,
reuniones científicas, becas, etc.).
Art. 5° - La AACC podrá realizar
u organizar las siguientes actividades para la consecución de sus objetivos y
la realización de sus funciones:
A)Publicar periódicamente un órgano
informativo o revista que constituya el principal medio de expresión de la AACC
y de sus miembros.
B)Organizar y realizar reuniones científicas
tales como: seminarios, mesas redondas, conferencias, congresos, exposiciones,
etc.
C)Promover la afiliación de la AACC
a diversos organismos internacionales afines, para ligar así las actividades
nacionales con las que tengan lugar en el extranjero.
D)Adquirir los libros y medios
informativos más importantes - nacionales e internacionales - relacionados con
la AACC , con la finalidad de formar una biblioteca para darles difusión
entre sus miembros.
Art. 6° - La AACC posee un logotipo
identificador.
CAP.
II
DE LOS MIEMBROS
Art. 7° - Los miembros que constituyen la AACC
tienen calidad de titulares adherentes y honorarios.
Art. 8° - Para ser miembro de la AACC
se requiere:
A)Ser una persona dedicada a la producción de
conocimiento original en el campo de las ciencias del comportamiento, a nivel
de la investigación básica, aplicada y/o de desarrollo.
B)Presentar una solicitud por escrito a la
Comisión Directiva (CD) en funciones, en la forma establecida para tal efecto
por la AACC . La solicitud deberá ser considerada como una garantía de
interés y aceptación de loa objetivos de la AACC por parte del
candidato.
C)Las solicitudes deberán estar avaladas por
las firmas de los miembros de la AACC de categoría igual o
superior a la propuesta para el candidato. Esto está indicado en forma
explícita en los requisitos de ingreso para cada categoría.
D)Todas las solicitudes para ingresar como
miembro de la AACC, deberán ser aceptadas por la CD en funciones. En
caso de ser rechazado, el candidato podrá apelar ante la Asamblea..
E)Los miembros honorarios serán designados por
la Asamblea, a propuesta de la CD.
Art. 9° - Son derechos y obligaciones de los
miembros:
1)Cumplir y velar por el cumplimiento de los
estatutos vigentes de la AACC.
2)Participar en actividades académicas de la AACC
de acuerdo al calendario de labores, presentando trabajos, participando en
mesas redondas, etc.
3)Aceptar las decisiones aprobadas por la
Asamblea.
4)Aceptar los cargos y comisiones que les sean
conferidos por la Asamblea o por la CD en funciones.
5)Estar al día con el pago de las cuotas de
inscripción, las ordinarias y las extraordinarias.
6)Presentar un informe escrito a la AACC
, a la brevedad posible, respecto a las actividades que hayan desarrollado en
representación a la AACC , y en su caso, hacer una presentación oral en
alguna de las sesiones.
7)Disfrutar de los beneficiasen prestados por
la AACC .
8) Poder ser elegido en los cargos representativos
según su categoría.
9)Tener voz. O voz y voto, según lo que
corresponda a cada categoría.
10)Presentar a la AACC las
iniciativas, peticiones, y propuestas que consideren pertinentes.
11)Mediante causa justificada, no aceptar, o
bien renunciar, a los cargos y comisiones de la AACC .
12)Solicitar un informe del estado de cuentas
de la AACC .
13)Recibir la constancia de miembro de la AACC
.
14)Poder renunciar a la AACC
mediante la presentación de un informe escrito.
15)Proponer candidatos a miembros de la AACC,
ajustándose a los requisitos de ingreso de cada categoría.
Art. 10° - Además de lo establecido en los
art. 8° y 9°, los miembros de deberán ajustarse a lo siguiente, según su
categoría.
Art.11° - Podrá ser miembro titular quien
demuestre una dedicación a la investigación en el área de las Ciencias del
Comportamiento, a través de su producción científica y sus antecedentes y
ofrezca pruebas que la CD pueda evaluar. El curriculum del candidato será
considerado por la CD para su aprobación o rechazo. En Asamblea el miembro
titular tiene voz y voto.
Art. 12° - Podrá ser miembro adherente la
persona mayor de edad que demuestre interés por las Ciencias del Comportamiento
y los objetivos de la AACC y que no cumplimente los antecedentes
suficientes para ser titular. Se requiere haber sido propuesto a la CD por un
mínimo de 2 (dos) miembros titulares.. Los miembros adherentes tienen voz en la
Asamblea.
Art. 13° - Son miembros honorarios aquellos
que hayan desarrollado una actividad que beneficia en forma importante a las
Ciencias del Comportamiento, o aquellos que hayan contribuido de manera
relevante a la consecución de los objetivos de la AACC. El miembro
honorarios deberá ser propuesto por la CD en funciones y su nombramiento será
ratificado por la Asamblea. Los miembros honorarios de la AACC
tienen como únicos derechos recibir las publicaciones de ésta y tener voz en
las sesiones. Carecen de obligaciones explícitas.
Art. 14° - El incumplimiento de las obligaciones
especificadas por el art. 9° será motivo de amonestación, por parte de la CD al
socio responsable. Si esta amonestación se repitiera en más de tres ocasiones,
la Mesa Directiva propondrá su expulsión. El socio cuya expulsión fuera
propuesta tendrá un período de 60 días para hacer uso de su derecho de defensa,
frente a la Asamblea que se reunirá especialmente para ello. Pasado este
período se hará efectiva su expulsión definitiva.
CAP. III
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 15° - La CD estará compuesta por el
Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales y por lo
menos un Delegado por cada una de las áreas del país establecidas por Asamblea.
La Mesa Directiva estará compuesta por el
Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. El Vicepresidente y los
Delegados tendrán la obligación de participar por lo menos una vez al año de la
reunión de CD.
Art. 16° - El mandato de los miembros de CD
durará un año, pudiendo ser reelectos. Para asegurar la continuidad de la gestión,
el Vicepresidente pasará a ser Presidente automáticamente en el período
siguiente.
Art. 17° - Son obligaciones de la CD:
A)Velar por el cumplimiento de los estatutos
de la AACC y resolver por sí todo lo que no se oponga a estos.
B)Disponer de los fondos de la AACC
en la forma que establece el presente estatuto.
C)Decidir sobre el ingreso de nuevos socios.
D)Llevar todo libro que se considere
pertinente, como asimismo, archivar los comprobantes de caja y toda otra
documentación que refleje la gestión de la CD.
E)Presentar al comienzo de cada ejercicio a
consideración de la Asamblea Ordinaria, Memoria y Balance Anual General
correspondiente al ejercicio del año anterior.
F)Convocar a Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria.
Art. 18° - Las sesiones de la CD se ajustarán
al siguiente Orden del Día:
A)Lectura y discusión del resumen del acta
anterior.
B)Programación de actividades científicas.
C)Asuntos generales.
Para estas sesiones, los miembros de la CD serán citados, cuando menos, con una
semana de anticipación.
Art. 19° - La Mesa Directiva para poder
sesionar, deberá contar con la presencia de la mitad de sus miembros más uno.
En caso de que un miembro de la Mesa Directiva faltare a cuatro reuniones
consecutivas, sin aviso, quedará fuera de la CD. Ésta propondrá un reemplazante
para que sea designado por la Asamblea. El miembro separado de su cargo, está
comprendido dentro de lo establecido por el Art. 14°.
Art. 20° - Para ser integrante de la CD
de la AACC se requiere ser miembro titular.
Art. 21° - Son funciones del Presidente las
siguientes:
A)Presidir las sesiones de la CD y Asambleas.
B)Visar los balances y rendiciones de cuentas.
C)Disponer con su firma los actos autorizados
por la CD.
D)Decidir las votaciones en caso de empate.
E)Firmar con el Secretario, las notas,
documentos y correspondencia de la AACC.
F)Firmar con el Tesorero los cheques u otras
formas de erogación, y supervisar las cuentas y recibos de la AACC.
G)Nombrar las comisiones que considere
necesarias para la consecución de los objetivos que persigue la AACC,
con la aprobación de los demás miembros de la CD.
H)Representar a la AACC en actos
científicos o proponer a quien lo represente.
Art. 22° - Son funciones del Secretario:
A)Asistir al Presidente en el gobierno de la
Asociación, refrendar su firma en todas sus actuaciones documentales, notas y
correspondencia principal,
B)Suscribir con el Presidente las Actas de las
reuniones de CD, como así de las Asambleas.
C)Citar en las reuniones de CD y Asambleas que
tengan lugar dentro de lo previsto en este estatuto.
D)Labrar el acta de cada reunión y hacerla
llegar a los miembros de la AACC cuando esto sea necesario.
E)Llevar control de la asistencia de los
miembros de la AACC a las reuniones.
F)Dar lectura a un resumen del acta de la
reunión anterior.
G)Dirigir y supervisar todo el trabajo
concerniente a la Secretaría.
H)Verificar la recopilación de datos y
documentos necesarios para confeccionar la Memoria Anual.
I)Cuidar el archivo de la AACC .
J)Dar las informaciones relacionadas con la
marcha de la Asociación y de todos sus socios.
Art. 23° - Son funciones del Tesorero:
A)Refrendar con su firma balances y libros que
llevare la Asociación.
B)Recaudar las cuotas de inscripción,
ordinarias y extraordinarias de los miembros, así como cualquier otro tipo de
ingreso.
C)Firmar con el Presidente los cheques,
recibos y otras formas de erogación.
Art. 24° - Son funciones de los Vocales:
A)Colaborar activamente en la organización de
actividades científicas relacionadas con los intereses de la AACC .
B) Reunir información sobre acontecimientos
científicos relevantes y darla a conocer en las reuniones de la CD.
Art. 25° - Son funciones de los Delegados:
Las mismas de los vocales, y además: participar activamente en la organización
de las reuniones, y difundir la información que la CD estime corresponder.
CAP. IV
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 26° - La Asamblea es órgano supremo de la
AACC , quedando todos sus miembros supeditados a las decisiones tomadas
en ella.
Art. 27° - Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será anual y se realizará dentro de los
120 días del cierre del ejercicio social que se fija al 30 de junio. Todas las
citaciones se harán por circular con 30 días de anticipación.
Art. 28° - Las Asambleas Extraordinarias
tendrán lugar toda vez que la CD resuelva convocarlas, o por medio del pedido
ante la CD de un número de miembros que reúnan el 20% de la totalidad de los
votos como mínimo, con especificación por escrito del objetivos que la
motivaría.
Art. 29° - Tanto las Asambleas Ordinarias como
las Extraordinarias se constituirán con la presencia de un número de miembros
tales que los votos que representen signifiquen el 50% más uno de la totalidad
de los votos de los miembros de la AACC .
Art. 30° - En caso de que no hubiere el número
de asociados establecido en el art. 29°, a la hora de la convocatoria a una
Asamblea, ésta se constituirá legalmente con el número de asociados presentes
una hora después de la hora fijada.
Art. 31° - Las decisiones de la Asamblea
se tomarán por una mayoría absoluta de votos de los presentes, excepto en el
caso de Asambleas convocadas para modificar estatutos, en las que se observará
lo establecido en el art. 52.
CAP. V
DE LAS ELECCIONES
Art. 32° - La renovación de la CD se llevará a
cabo en ocasión de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 33° - La CD fijará la fecha de
realización de la Asamblea General Ordinaria referida en el art. 32° , en la
cual se efectuará la votación y se realizará el escrutinio para la elección de
la nueva CD.
Art. 34° - En caso de no haber consenso para
integrar una lista de candidatos a la CD, la postulación y elección de
los candidatos se hará en forma individual para cada cargo de la CD.
Art. 35° - Ningún miembro puede
postularse a sí mismo como candidato.
Art. 36° - Durante la Asamblea Ordinaria
referida en el art. 32° se elegirán dos miembros titulares que se encargarán
del escrutinio, que no pertenezcan a la CD ni integren alguna de las listas a
candidatos de la nueva CD.
Art. 37° - La votación se efectuará en forma
secreta y por escrito. El Comité Electoral se encargara de hacer el recuento de
los votos y comunicar en la misma sesión, el resultado de la votación, así como
de hacer llegar por escrito una comunicación a todos los miembros registrado en
la AACC, indicando el resultado final de la votación,
Art. 38° - Los miembros de la AACC que
no residan en el lugar donde se realice la Asamblea Ordinaria referida en el
art. 32° podrán votar por correspondencia o por mandato. Cada persona podrá ser
portadora de un máximo de dos mandatos. Se arbitrarán los medios para asegurar
el secreto de los votos emitidos en esta forma. Se computarán únicamente los
votos recibidos hasta el día anterior al de la convocatoria de dicha Asamblea.
Art. 39° - El miembro que envíe su voto por
correspondencia según el art. 38° será considerado asistente a la Asamblea
referida en el art. 32°.
Art. 40° - La toma de posesión de la
nueva CD deberá realizarse durante la misma Asamblea Ordinaria.
CAP. VI DE LAS
ACTIVIDADES CIENTÍFICA
Art. 41 - Las reuniones científicas de la AACC
, deberán realizarse por lo menos, una vez al año, como una de las formas de
garantizar el logro de los objetivos específicos de la Asociación,
establecidos en el art. 4°.
Art. 42° - Las publicaciones científicas y el
desarrollo de las actividades a que se hace referencia en el art. 41° se
regirán por reglamentaciones internas que serán redactadas por Comisiones
Especiales bajo la supervisión de la CD, y refrendadas por la Asamblea.
CAP. VII
DEL
PATRIMONIO Y RECURSOS
Art. 43° - El patrimonio de la AACC
estará constituido por:
A)Las cuotas de inscripción, las ordinarias y
las extraordinarias.
B)Las donaciones y legados aceptados por la
CD.
C)Subsidios de los poderes oficiales,
instituciones públicas o privadas o cualquier otra contribución lícita.
D)Los bienes muebles o inmuebles que adquiera
como consecuencia de su actividad en relación con el medio.
Art. 44° - Sin autorización de la Asamblea, la
CD no podrá contraer obligaciones que comprometan la totalidad de los fondos de
la AACC, entendiéndose por la totalidad a los fondos que actualmente
posee y a los que estime obtener hasta el fin del mandato de la CD actuante.
Art. 45° - El monto de las cuotas de
inscripción, cuotas ordinarias y extraordinarias ra los miembros de la AACC
, será fijado por la CD con la aprobación de la Asamblea. Cualquier tipo de
cuota que ingrese, deberá estar certificada por el recibo oficial extendido por
el Tesorero de la AACC.
Art. 46° - Todos los fondos de la AACC
serán depositados a la orden del Presidente y del Tesorero, e una institución
Bancaria Oficial.
CAP. VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD
Art. 47° - Para decretar la disolución de la AACC
se requerirá el acuerdo en Asamblea de un número de miembros que representen
las dos terceras partes de la totalidad de la lista de socios.
Art. 48° - Si se acuerda la disolución de la AACC
por la Asamblea, en el mismo acto se nombrará una Comisión que se encargará de:
A)Liquidar las deudas a todos los acreedores
de la AACC .
B)Proceder a la venta de bienes, si esto fuera
decidido por la Asamblea.
C)Entregar los bienes o el producto de su
venta a la institución o instituciones de bien público que la Asamblea designe,
que posean Personería Jurídica, domicilio en el país y exención impositiva
nacional, provincial y municipal.
CAP. IX
GENERALES
Art. 49°- La AACC tendrá su sede legal en
Tte. Gral. Perón 2158 - 1040 - Capital Federal. Debido a que la sede legal
queda en Buenos Aires, el Delegado de ésta, se hará cargo de la presentación
anual ante la Inspección de Justicia. Para ello la Mesa Directiva en funciones
deberá hacerle llegar la documentación pertinente 30 días antes de la
realización de la Asamblea.
Art. 50° - Ningún miembro podrá representar a
la AACC sin la previa autorización de la Comisión Directiva, a menos que
dicha autorización haya sido otorgada por la Asamblea.
Art. 51° - Estos Estatutos podrán ser
modificados únicamente en Asamblea convocada por:
A)La Comisión Directiva
B)Pedido ante la CD por un número de miembros
que reúna el 30% de la totalidad de los votos de los miembros de la AACC
.
Art. 52° - Una vez convocada la Asamblea, en
forma establecida en el Art. 51° , para resolver la modificación de los
Estatutos se requerirá la aprobación de un número de miembros que reúnan el 60%
de la totalidad de los votos de la AACC.