Departamento de Pedagogía
DIDÁCTICA ESPECIAL y PRÁCTICA
DOCENTE
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS
La práctica docente de los Profesorados de la Facultad
de Humanidades deber cumplirse en establecimientos de Tercer
Ciclo (EGB), polimodal y/o terciarios Oficiales y/o privados
reconocidos.
La elección de escuelas quedará a cargo del Profesor de
Didáctica Especial y Práctica Docente, debiendo presentar
en tiempo y forma el listado correspondiente al Departamento
de Pedagogía a fin de tramitar los seguros y elevar al Consejo
Escolar en caso que correspondiere.
La selección de los cursos para desarrollar la práctica
deberá contemplar que los mismos estén a cargo de profesionales
docentes reconocidamente capaces para auxiliar a la cátedra
en la orientación, asesoramiento y observación del practicante,
lo cual constituirá un elemento más para emitir juicios
confiables mediante el registro de observaciones consecuentes.
Para acceder a la práctica docente los alumnos deberán
cumplir las siguientes condiciones:
o tener aprobadas la totalidad de las
Asignaturas del Ciclo de Formación Docente (OCS 1163) y
las establecidas por cada Departamento en su plan de estudios.
o Haber cumplido con las exigencias que
la cátedra establezca de acuerdo con su modalidad y orden
interno.
o Haber realizado y aprobado con carácter
de trabajo práctico observaciones de clase en distintos
establecimientos para lo cual los profesores responsables
de la cátedra de los distintos profesorados suministrarán
al alumno practicante una planilla con escalas de observación.
El tiempo mínimo que el alumno practicante deberá cumplir,
sumando la totalidad de horas en distintos cursos y niveles,
será de 30 horas reloj.
Es función de los Departamentos respectivos verificar
ante la División Alumnos, si el estudiante está en condiciones
reglamentarias para realizar sus prácticas de acuerdo con
lo establecido en el punto 4 inciso a).
Para desarrollar sus clases prácticas, el alumno deberá:
o Presentar al profesor de práctica la
planificación general y el primer plan de clase con una
semana de antelación.
o Presentar los siguientes planes de
clase con una antelación nunca menor a las 48 hs hábiles.
o Desarrollar la programación de acuerdo
con las indicaciones que la cátedra adopte.
o Desarrollar las actividades de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el Plan de Clases previamente
aprobado. Esto será condición para la aprobación.
Para evaluar el desempeño del practicante, el o los responsables
de la cátedra deberán:
o Cumplimentar la planilla de evaluación
que a tal efecto se adopte. La misma deberá ser entregada
al alumno con la notificación correspondiente.
o Observar un mínimo del 20 % de las
prácticas, las que podrán aumentar si las circunstancias
y/o el desempeño del alumno así lo requirieran.
o Las observaciones por parte del profesor
a cargo del curso serán de forma permanente debiendo cumplimentar
con un mínimo de tres planillas que incluyan escala de apreciación
a efectos de dejar constancia de las mismas y de las que
el practicante se notificará por escrito.
La planilla será suministrada por cada profesor a cargo
de la práctica de los Departamentos de esta Facultad.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de apreciación:
En los tres casos el profesor a cargo del curso consignará
por escrito los hechos que justifiquen la calificación asignada
al practicante.
Las únicas inasistencias justificadas serán aquellas motivadas
por una enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente certificadas
por autoridad oficial.
Todas las inasistencias deberán ser recuperadas as como
también todas las clases suspendidas por la Institución donde
realiza la práctica (por perfeccionamiento, alerta meteorológico,
etc.) y feriados.
El alumno practicante deberá dar aviso de su ausencia
a la Institución donde se desempeña, al profesor observador
y al profesor de la práctica con la mayor antelación posible.
En caso de inasistencias imprevistas, deberá hacerlo con
dos horas de antelación a la iniciación de la clase, caso
contrario se considerará injustificada, y se computará negativamente
en la evaluación final.
La suspensión de la práctica implica la reiniciación de
toda la actividad de la cátedra en el siguiente curso lectivo.
El alumno aprobará su práctica con una calificación mnima
definitiva de 6 (seis) puntos.
El alumno que desaprobare, deberá recursar la materia
en el siguiente año académico.
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