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Departamento de Pedagogía

DIDÁCTICA ESPECIAL y PRÁCTICA DOCENTE
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS

La práctica docente de los Profesorados de la Facultad de Humanidades deber cumplirse en establecimientos de Tercer Ciclo (EGB), polimodal y/o terciarios Oficiales y/o privados reconocidos.

La elección de escuelas quedará a cargo del Profesor de Didáctica Especial y Práctica Docente, debiendo presentar en tiempo y forma el listado correspondiente al Departamento de Pedagogía a fin de tramitar los seguros y elevar al Consejo Escolar en caso que correspondiere.

La selección de los cursos para desarrollar la práctica deberá contemplar que los mismos estén a cargo de profesionales docentes reconocidamente capaces para auxiliar a la cátedra en la orientación, asesoramiento y observación del practicante, lo cual constituirá un elemento más para emitir juicios confiables mediante el registro de observaciones consecuentes.

Para acceder a la práctica docente los alumnos deberán cumplir las siguientes condiciones:

o tener aprobadas la totalidad de las Asignaturas del Ciclo de Formación Docente (OCS 1163) y las establecidas por cada Departamento en su plan de estudios.
o Haber cumplido con las exigencias que la cátedra establezca de acuerdo con su modalidad y orden interno.
o Haber realizado y aprobado con carácter de trabajo práctico observaciones de clase en distintos establecimientos para lo cual los profesores responsables de la cátedra de los distintos profesorados suministrarán al alumno practicante una planilla con escalas de observación.

El tiempo mínimo que el alumno practicante deberá cumplir, sumando la totalidad de horas en distintos cursos y niveles, será de 30 horas reloj.

Es función de los Departamentos respectivos verificar ante la División Alumnos, si el estudiante está en condiciones reglamentarias para realizar sus prácticas de acuerdo con lo establecido en el punto 4 inciso a).

Para desarrollar sus clases prácticas, el alumno deberá:

o Presentar al profesor de práctica la planificación general y el primer plan de clase con una semana de antelación.
o Presentar los siguientes planes de clase con una antelación nunca menor a las 48 hs hábiles.
o Desarrollar la programación de acuerdo con las indicaciones que la cátedra adopte.
o Desarrollar las actividades de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Clases previamente aprobado. Esto será condición para la aprobación.

Para evaluar el desempeño del practicante, el o los responsables de la cátedra deberán:

o Cumplimentar la planilla de evaluación que a tal efecto se adopte. La misma deberá ser entregada al alumno con la notificación correspondiente.
o Observar un mínimo del 20 % de las prácticas, las que podrán aumentar si las circunstancias y/o el desempeño del alumno así lo requirieran.
o Las observaciones por parte del profesor a cargo del curso serán de forma permanente debiendo cumplimentar con un mínimo de tres planillas que incluyan escala de apreciación a efectos de dejar constancia de las mismas y de las que el practicante se notificará por escrito.

La planilla será suministrada por cada profesor a cargo de la práctica de los Departamentos de esta Facultad.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de apreciación:

  • Clase aprobada sin observaciones.
  • Clase aprobada con observaciones
  • Clase desaprobada.

En los tres casos el profesor a cargo del curso consignará por escrito los hechos que justifiquen la calificación asignada al practicante.

Las únicas inasistencias justificadas serán aquellas motivadas por una enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente certificadas por autoridad oficial.

Todas las inasistencias deberán ser recuperadas as como también todas las clases suspendidas por la Institución donde realiza la práctica (por perfeccionamiento, alerta meteorológico, etc.) y feriados.

El alumno practicante deberá dar aviso de su ausencia a la Institución donde se desempeña, al profesor observador y al profesor de la práctica con la mayor antelación posible. En caso de inasistencias imprevistas, deberá hacerlo con dos horas de antelación a la iniciación de la clase, caso contrario se considerará injustificada, y se computará negativamente en la evaluación final.

La suspensión de la práctica implica la reiniciación de toda la actividad de la cátedra en el siguiente curso lectivo.

El alumno aprobará su práctica con una calificación mnima definitiva de 6 (seis) puntos.

El alumno que desaprobare, deberá recursar la materia en el siguiente año académico.

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Departamento de Pedagogía Marzo 2008 [Facultad de Humanidades / UNMDP]

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