REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO
DE IDIOMAS
OCS 1952/99 y OCA
2012/04
1. INGRESO
1.1. A estos cursos tienen acceso:
a) Alumnos activos de grado y alumnos de post-grado de todas
las Facultades de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
b) Personal docente y no docente de la misma.
c) Personas que pertenezcan a Instituciones que hayan celebrado
convenio con la Universidad Nacional de Mar del Plata, donde
se cita el uso del Laboratorio de Idiomas.
d) Personas ajenas a la Universidad, con la condición
de ser mayores de 18 años o cumplirlo al 30 de junio
del año en que se comienza a cursar.
2. INSCRIPCIÓN
2.1. Las fechas de inscripción tendrán lugar
durante el mes de marzo, y el inicio de las clases el primer
día hábil de abril.
2.2. Los aspirantes a ingresar por primera vez en un curso
y que declaren tener conocimiento previo del idioma, rendirán
un Test de Ubicación para establecer el nivel que
deberán cursar, en las fechas establecidas por la
Dirección y publicadas en cartelera con la debida
antelación, no pudiendo ingresar ningún alumno
que no haya cumplimentado dicho requisito.
2.3. Todo alumno que no haya podido inscribirse durante
el período de inscripción podrá hacerlo
fuera de término con autorización de la Dirección
hasta el mes de agosto inclusive, debiendo rendir previamente
un Test de Ubicación, en fecha y hora establecidas
por la misma.
3. ARANCELES
3.1. Los alumnos encuadrados en los incisos a) y b) del
punto 1.1. abonarán cuota de inscripción y
ocho (8) cuotas mensuales de acuerdo con los montos estipulados
por el Consejo Superior, y los alumnos del inciso d) que
acrediten condición de docentes (de enseñanza
oficial de todos los niveles) abonarán los mismos
montos.
3.2. Los alumnos encuadrados en los incisos c) y d) del
punto 1.1. también abonarán cuota de inscripción
y ocho (8) cuotas mensuales, aunque los montos de las mismas
difieren de los citados en el punto 3.1., y los mismos también
son fijados por el Consejo Superior.
3.3. El Laboratorio de Idiomas fijará una franja
horaria para que los alumnos de la Universidad Nacional
de Mar del Plata que tengan idioma como materia curricular,
usen los laboratorios bajo la supervisión de docentes
de su propia Facultad. El resto del dictado de clases teórico-prácticas
de dichas materias quedará a cargo de los docentes
de esa Unidad Académica en sus propias instalaciones.
Estos alumnos están eximidos del pago de inscripción
y de las cuotas mensuales, como así mismo los que
estuvieran becados en su propia carrera o cuya carencia
económica sea acreditada por el Servicio Social Universitario.
3.4. Los integrantes de las agrupaciones artísticas
de la Universidad que no reciban remuneración alguna
por parte de la misma, están eximidos del pago de
la cuota mensual, debiendo abonar únicamente la cuota
de inscripción.
3.5. Los integrantes de las agrupaciones artísticas
de la Universidad, remunerados por la misma, abonarán
cuota de inscripción y cuotas mensuales, como los
alumnos encuadrados en el punto 1.1
3.6. Las cuotas mensuales deberán ser abonadas por
adelantado del 1º al 15 de cada mes, en el lugar y
horario que establezca la Dirección de Tesorería.
3.7. El alumno deberá tener todas las cuotas abonadas
al día 15 del mes anterior al turno de los exámenes
parciales, caso contrario no podrá rendir los mismos.
3.8. El alumno deberá tener todas las cuotas abonadas
al día 15 de noviembre del año en curso, para
considerársele aprobado el nivel, ya sea por promoción
o por examen final.
3.9. El alumno que incurra en una mora de más de
dos meses, será dado de baja y no asistir a clase
hasta tanto cancele su deuda.
3.10. Las altas y bajas de alumnos solamente serán
dadas por Secretaría.
4. CERTIFICADOS
4.1. Todos los alumnos, excepto las personas ajenas a la
Universidad Nacional de Mar del Plata, deberán entregar
en Secretaría los certificados que acrediten su condición,
dentro de los treinta (30) días de haber comenzado
las clases en el Laboratorio de Idiomas.
4.2. El alumno que no haya presentado el respectivo certificado
según lo estipulado en el punto anterior, no podrá
rendir los exámenes parciales.
5. INGRESO DE ALUMNOS CONDICIONALES
5.1. Habiendo completado el cupo de regulares previsto según
la capacidad de las aulas y laboratorios, se inscribirán
alumnos con carácter de condicionales, los que no
abonarán cuota de inscripción ni cuota mensual
hasta que la Secretaría les comunique su condición
de regular, que se hará por estricto orden de inscripción
y sólo en caso que se produzcan vacantes. Una vez
notificados, deberán abonar la cuota de inscripción
y la/s cuota/s mensual/es adeudadas en un plazo no mayor
de diez (10) días corridos, caso contrario serán
dados de baja, e ingresará el siguiente.
5.2. Los alumnos condicionales podrán integrarse
a las clases siempre que se produzcan vacantes de los alumnos
regulares.
5.3. La regularización de los condicionales se producirá
cuando los alumnos regulares dejen su vacante, ya sea por
incurrir en cinco (5) inasistencias consecutivas, abandonar
el curso con previo aviso o cambiarse de comisión.
5.4. El último plazo dispuesto par la regularización
es el 31 de mayo.
6. REGIMEN DE ASISTENCIA
6.1. Para poder asistir a clase, todo alumno deberá
estar incluido en las listas confeccionadas por la Secretaría.
6.2. Para aprobar el curso los alumnos deberán tener
entre un 50% y 75% de asistencia y todas las cuotas abonadas,
a partir de su fecha de ingreso.
6.3. Se justificarán las inasistencias en caso de
fuerza mayor.
6.4. Todo alumno que por alguna razón no pueda continuar
asistiendo en el horario elegido, deberá comunicarlo
en la Secretaría, donde se le ofrecerá en
lo posible, un cambio de comisión, cuyo tope anual
es de dos (2).
6.5. Todo alumno que incurra en cinco (5) inasistencias
consecutivas, sin previo aviso o justificación, será
dado de baja.
7. APERTURA Y CIERRE DE CURSOS
7.1. APERTURA: La Dirección del
Laboratorio de Idiomas puede disponer la apertura de un
curso, de acuerdo con la demanda existente por parte de
la comunidad. El cupo mínimo requerido para la reapertura
de un curso existente o apertura de uno nuevo es de quince
(15) alumnos para todos los idiomas. La Dirección
está facultada para decidir el cupo mínimo
para la apertura de cursos cortos y de los cursos TOEFL
y First Certificate in English.
7.2. CIERRE: La Dirección del Laboratorio
de Idiomas puede disponer el cierre de un curso si considera
que el número de alumnos es insuficiente, previa
autorización de la Secretaría Académica.
La Dirección queda facultada para incorporar a los
alumnos restantes a otros cursos.
8. EVALUACIÓN
8.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
a.- Para los cursos regulares, de cursada anual, se establece
el siguiente sistema de evaluación:
1 evaluación parcial en el mes de junio
1 evaluación parcial en el mes de septiembre
1 evaluación integradora al finalizar el curso, con
modalidad escrita y oral. (Nov. dic.).
b.- Para ser promovido al nivel inmediato superior el alumno
deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
- aprobar 1 de las dos evaluaciones parciales, con un mínimo
de 6 puntos
- aprobar la evaluación integradora final con un
mínimo de 6 puntos en ambos componentes, oral y escrito
- cumplir con el 70% de asistencia
c.- Aquellos alumnos que por algún motivo no pudiesen
cumplir con alguno de los requisitos mencionados podrán
ser promovidos a través de una evaluación
en dos turnos a elección del alumno: Diciembre y/o
Febrero, siempre y cuando cumplan con el requisito de tener
1 evaluación (parcial o integradora) aprobada y el
50% de asistencia.
En dichas instancias, la nota de aprobación será
6 resultando la misma de un promedio entre ambos componentes
(oral y escrito), no pudiendo ser la nota en ninguno de
los componentes inferior a 4 (cuatro) puntos.
d.- Además del mencionado esquema de evaluación
formal, cada docente implementará instrumentos adecuados
a cada curso en particular, de carácter no eliminatorio
que permitan al alumno y al docente hacer un seguimiento
del proceso de adquisición de la lengua.
e.- Los cursos cortos o específicos, que no se inscriban
dentro de lo que comúnmente se entiende por cursos
generales de idioma, podrán proponer un sistema de
evaluación particular. Dicho sistema deberá
ser incluido en la propuesta del curso que será sometida
a aprobación del HCA. junto con los requerimientos
mínimos para la aprobación del mismo.
8.2. APROBACIÓN DE CURSADA
8.2.1. Para aprobar la cursada, los alumnos deberán
aprobar uno de los dos parciales anuales con nota seis (6)
o superior y cumplir con más del 50% de asistencia.
8.2.2. El alumno que no cumpla con el 50% de asistencia
deberá recursar.
8.2.3. El alumno que no apruebe el nivel correspondiente
en las formas preestablecidas no puede inscribirse en el
nivel inmediato superior, por lo tanto debe recursar.
8.3. PROMOCION DEL NIVEL
8.3.1. Para promocionar los alumnos deberán obtener
una calificación de siete (7) o más puntos
en cada uno de los exámenes parciales y además,
cumplir con un 75% de asistencia.
8.4. EXAMEN FINAL
8.4.1. Si al finalizar el año académico los
alumnos no aprueban el curso por promoción, deberán
rendir un examen escrito y oral en diciembre y/o febrero.
8.4.2. En caso de no aprobar el examen final en diciembre,
los alumnos tendrán una nueva oportunidad para ser
promovidos al nivel siguiente, mediante un examen final
en febrero.
8.4.3. Aquellos alumnos que tengan un parcial desaprobado
o hayan estado ausentes al mismo, deberán rendir
el examen final en diciembre si cumplen con el requisito
del 75% de asistencia y únicamente en febrero si
sólo acreditan una aistencia entre el 50% y el 75%.
8.4.4. Los alumnos que ingresen después de haberse
tomado el primer examen parcial deberán rendir y
aprobar el segundo, más el examen final de diciembre
y/o febrero según lo establecido en el ítem
anterior con respecto a la asistencia.
8.5. DIFERENTES POSIBILIDADES
- 2 parciales aprobados con siete (7) o más + 75%
asistencia > promociona
- 2 parciales aprobados 50% asistencia > recursa
- 1 parcial aprobado + 75% de asistencia > diciembre
/ febrero
- 1 parcial aprobado + entre 50% y 75% asistencia > febrero
- 2 parciales desaprobados o ausentes > recursa
9. REGIMEN DE PERMANENCIA
9.1. El Test de Ubicación tendrá validez únicamente
para el año académico en que el alumno lo
rinde. Los alumnos que cursaron un determinado nivel, no
podrán pasar al inmediato superior mediante Test
de Ubicación en el siguiente Ciclo Lectivo.
9.2. Habiendo transcurrido un máximo de dos años
sin asistir al Laboratorio, después de haber aprobado
la cursada de un determinado nivel, pero sin haber aprobado
el examen final, el alumno puede recursar o rendir un Test
de Ubicación.
9.3. Habiendo transcurrido tres años de haber aprobado
un determinado nivel de idioma, el alumno debe rendir un
Test de Ubicación para ser promovido al nivel inmediato
superior, o de lo contrario, recursar.
10. UTILIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS
10.1. Al comenzar el año lectivo cada profesor/a
asigna el número de cabina de laboratorio que le
corresponde a cada alumno. No podrá utilizarse otra
cabina que no sea la asignada, al menos que exista la correspondiente
autorización del profesor/a.
10.2. Los alumnos son responsables del cuidado del equipo
de sus respectivas cabinas y cualquier falla o anormalidad
que se observe, deberá ser comunicada de inmediato
al profesor/a.
10.3. Al finalizar el trabajo del laboratorio cada alumno
debe dejar colgados los auriculares en el lugar correspondiente.
Se prohibe fumar en aulas y laboratorios.
10.4. Ningún alumno puede utilizar el laboratorio
si no se encuentra presente el profesor/a o persona autorizada
por la Dirección.
11. CERTIFICADO FINAL
11.1.- Al finalizar cada nivel previsto para los cursos
regulares, el Laboratorio de Idiomas extenderá al
alumno un Certificado de Aprobación
Para recibir el mismo el alumno deberá haber cumplimentado
previamente todas sus obligaciones tanto académicas
como de pagos de aranceles correspondientes al curso, según
corresponda. Dichos certificados no implicarán el
pago de un arancel adicional.
11.2.- El alumno abonará aranceles adicionales sólo
en el caso de solicitar certificados especiales que requieran
la inclusión de información adicional o en
el caso de necesitar copias adicionales de las certificaciones
ya extendidas.
11.3.- Para los cursos cortos o específicos, la modalidad
para la extensión de certificaciones deberá
incluirse dentro de la propuesta que se elevará para
aprobación del HCA -