REGLAMENTO INTERNO DEL
LABORATORIO DE IDIOMAS
OCS 1952/99 y OCA 2012/04
1. INGRESO
1.1. A estos cursos tienen acceso:
a) Alumnos activos de grado y alumnos de post-grado de todas las
Facultades de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
b) Personal docente y no docente de la misma.
c) Personas que pertenezcan a Instituciones que hayan celebrado
convenio con la Universidad Nacional de Mar del Plata, donde se cita el
uso del Laboratorio de Idiomas.
d) Personas ajenas a la Universidad, con la condición de ser mayores de
18 años o cumplirlo al 30 de junio del año en que se comienza a cursar.
2. INSCRIPCIÓN
2.1. Las fechas de inscripción tendrán lugar durante el mes de marzo, y
el inicio de las clases el primer día hábil de abril.
2.2. Los aspirantes a ingresar por primera vez en un curso y que
declaren tener conocimiento previo del idioma, rendirán un Test de
Ubicación para establecer el nivel que deberán cursar, en las fechas
establecidas por la Dirección y publicadas en cartelera con la debida
antelación, no pudiendo ingresar ningún alumno que no haya
cumplimentado dicho requisito.
2.3. Todo alumno que no haya podido inscribirse durante el período de
inscripción podrá hacerlo fuera de término con autorización de la
Dirección hasta el mes de agosto inclusive, debiendo rendir previamente
un Test de Ubicación, en fecha y hora establecidas por la misma.
3. ARANCELES
3.1. Los alumnos encuadrados en los incisos a) y b) del punto 1.1.
abonarán cuota de inscripción y ocho (8) cuotas mensuales de acuerdo
con los montos estipulados por el Consejo Superior, y los alumnos del
inciso d) que acrediten condición de docentes (de enseñanza oficial de
todos los niveles) abonarán los mismos montos.
3.2. Los alumnos encuadrados en los incisos c) y d) del punto 1.1.
también abonarán cuota de inscripción y ocho (8) cuotas mensuales,
aunque los montos de las mismas difieren de los citados en el punto
3.1., y los mismos también son fijados por el Consejo Superior.
3.3. El Laboratorio de Idiomas fijará una franja horaria para que los
alumnos de la Universidad Nacional de Mar del Plata que tengan idioma
como materia curricular, usen los laboratorios bajo la supervisión de
docentes de su propia Facultad. El resto del dictado de clases
teórico-prácticas de dichas materias quedará a cargo de los docentes de
esa Unidad Académica en sus propias instalaciones. Estos alumnos están
eximidos del pago de inscripción y de las cuotas mensuales, como así
mismo los que estuvieran becados en su propia carrera o cuya carencia
económica sea acreditada por el Servicio Social Universitario.
3.4. Los integrantes de las agrupaciones artísticas de la Universidad
que no reciban remuneración alguna por parte de la misma, están
eximidos del pago de la cuota mensual, debiendo abonar únicamente la
cuota de inscripción.
3.5. Los integrantes de las agrupaciones artísticas de la Universidad,
remunerados por la misma, abonarán cuota de inscripción y cuotas
mensuales, como los alumnos encuadrados en el punto 1.1
3.6. Las cuotas mensuales deberán ser abonadas por adelantado del 1º al
15 de cada mes, en el lugar y horario que establezca la Dirección de
Tesorería.
3.7. El alumno deberá tener todas las cuotas abonadas al día 15 del mes
anterior al turno de los exámenes parciales, caso contrario no podrá
rendir los mismos.
3.8. El alumno deberá tener todas las cuotas abonadas al día 15 de
noviembre del año en curso, para considerársele aprobado el nivel, ya
sea por promoción o por examen final.
3.9. El alumno que incurra en una mora de más de dos meses, será dado
de baja y no asistir a clase hasta tanto cancele su deuda.
3.10. Las altas y bajas de alumnos solamente serán dadas por Secretaría.
4. CERTIFICADOS
4.1. Todos los alumnos, excepto las personas ajenas a la Universidad
Nacional de Mar del Plata, deberán entregar en Secretaría los
certificados que acrediten su condición, dentro de los treinta (30)
días de haber comenzado las clases en el Laboratorio de Idiomas.
4.2. El alumno que no haya presentado el respectivo certificado según
lo estipulado en el punto anterior, no podrá rendir los exámenes
parciales.
5. INGRESO DE ALUMNOS CONDICIONALES
5.1. Habiendo completado el cupo de regulares previsto según la
capacidad de las aulas y laboratorios, se inscribirán alumnos con
carácter de condicionales, los que no abonarán cuota de inscripción ni
cuota mensual hasta que la Secretaría les comunique su condición de
regular, que se hará por estricto orden de inscripción y sólo en caso
que se produzcan vacantes. Una vez notificados, deberán abonar la cuota
de inscripción y la/s cuota/s mensual/es adeudadas en un plazo no mayor
de diez (10) días corridos, caso contrario serán dados de baja, e
ingresará el siguiente.
5.2. Los alumnos condicionales podrán integrarse a las clases siempre
que se produzcan vacantes de los alumnos regulares.
5.3. La regularización de los condicionales se producirá cuando los
alumnos regulares dejen su vacante, ya sea por incurrir en cinco (5)
inasistencias consecutivas, abandonar el curso con previo aviso o
cambiarse de comisión.
5.4. El último plazo dispuesto par la regularización es el 31 de mayo.
6. REGIMEN DE ASISTENCIA
6.1. Para poder asistir a clase, todo alumno deberá estar incluido en
las listas confeccionadas por la Secretaría.
6.2. Para aprobar el curso los alumnos deberán tener entre un 50% y 75%
de asistencia y todas las cuotas abonadas, a partir de su fecha de
ingreso.
6.3. Se justificarán las inasistencias en caso de fuerza mayor.
6.4. Todo alumno que por alguna razón no pueda continuar asistiendo en
el horario elegido, deberá comunicarlo en la Secretaría, donde se le
ofrecerá en lo posible, un cambio de comisión, cuyo tope anual es de
dos (2).
6.5. Todo alumno que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas,
sin previo aviso o justificación, será dado de baja.
7. APERTURA Y CIERRE DE CURSOS
7.1. APERTURA: La Dirección del
Laboratorio de Idiomas puede disponer la apertura de un curso, de
acuerdo con la demanda existente por parte de la comunidad. El cupo
mínimo requerido para la reapertura de un curso existente o apertura de
uno nuevo es de quince (15) alumnos para todos los idiomas. La
Dirección está facultada para decidir el cupo mínimo para la apertura
de cursos cortos y de los cursos TOEFL y First Certificate in English.
7.2. CIERRE: La Dirección del
Laboratorio de Idiomas puede disponer el cierre de un curso si
considera que el número de alumnos es insuficiente, previa autorización
de la Secretaría Académica. La Dirección queda facultada para
incorporar a los alumnos restantes a otros cursos.
8. EVALUACIÓN
8.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
a.- Para los cursos regulares, de cursada anual, se establece el
siguiente sistema de evaluación:
1 evaluación parcial en el mes de junio
1 evaluación parcial en el mes de septiembre
1 evaluación integradora al finalizar el curso, con modalidad escrita y
oral. (Nov. dic.).
b.- Para ser promovido al nivel inmediato superior el alumno deberá
cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
- aprobar 1 de las dos evaluaciones parciales, con un mínimo de 6 puntos
- aprobar la evaluación integradora final con un mínimo de 6 puntos en
ambos componentes, oral y escrito
- cumplir con el 70% de asistencia
c.- Aquellos alumnos que por algún motivo no pudiesen cumplir con
alguno de los requisitos mencionados podrán ser promovidos a través de
una evaluación en dos turnos a elección del alumno: Diciembre y/o
Febrero, siempre y cuando cumplan con el requisito de tener 1
evaluación (parcial o integradora) aprobada y el 50% de asistencia.
En dichas instancias, la nota de aprobación será 6 resultando la misma
de un promedio entre ambos componentes (oral y escrito), no pudiendo
ser la nota en ninguno de los componentes inferior a 4 (cuatro) puntos.
d.- Además del mencionado esquema de evaluación formal, cada docente
implementará instrumentos adecuados a cada curso en particular, de
carácter no eliminatorio que permitan al alumno y al docente hacer un
seguimiento del proceso de adquisición de la lengua.
e.- Los cursos cortos o específicos, que no se inscriban dentro de lo
que comúnmente se entiende por cursos generales de idioma, podrán
proponer un sistema de evaluación particular. Dicho sistema deberá ser
incluido en la propuesta del curso que será sometida a aprobación del
HCA. junto con los requerimientos mínimos para la aprobación del mismo.
8.2. APROBACIÓN DE CURSADA
8.2.1. Para aprobar la cursada, los alumnos deberán aprobar uno de los
dos parciales anuales con nota seis (6) o superior y cumplir con más
del 50% de asistencia.
8.2.2. El alumno que no cumpla con el 50% de asistencia deberá recursar.
8.2.3. El alumno que no apruebe el nivel correspondiente en las formas
preestablecidas no puede inscribirse en el nivel inmediato superior,
por lo tanto debe recursar.
8.3. PROMOCION DEL NIVEL
8.3.1. Para promocionar los alumnos deberán obtener una calificación de
siete (7) o más puntos en cada uno de los exámenes parciales y además,
cumplir con un 75% de asistencia.
8.4. EXAMEN FINAL
8.4.1. Si al finalizar el año académico los alumnos no aprueban el
curso por promoción, deberán rendir un examen escrito y oral en
diciembre y/o febrero.
8.4.2. En caso de no aprobar el examen final en diciembre, los alumnos
tendrán una nueva oportunidad para ser promovidos al nivel siguiente,
mediante un examen final en febrero.
8.4.3. Aquellos alumnos que tengan un parcial desaprobado o hayan
estado ausentes al mismo, deberán rendir el examen final en diciembre
si cumplen con el requisito del 75% de asistencia y únicamente en
febrero si sólo acreditan una aistencia entre el 50% y el 75%.
8.4.4. Los alumnos que ingresen después de haberse tomado el primer
examen parcial deberán rendir y aprobar el segundo, más el examen final
de diciembre y/o febrero según lo establecido en el ítem anterior con
respecto a la asistencia.
8.5. DIFERENTES POSIBILIDADES
- 2 parciales aprobados con siete (7) o más + 75% asistencia >
promociona
- 2 parciales aprobados 50% asistencia > recursa
- 1 parcial aprobado + 75% de asistencia > diciembre / febrero
- 1 parcial aprobado + entre 50% y 75% asistencia > febrero
- 2 parciales desaprobados o ausentes > recursa
9. REGIMEN DE PERMANENCIA
9.1. El Test de Ubicación tendrá validez únicamente para el año
académico en que el alumno lo rinde. Los alumnos que cursaron un
determinado nivel, no podrán pasar al inmediato superior mediante Test
de Ubicación en el siguiente Ciclo Lectivo.
9.2. Habiendo transcurrido un máximo de dos años sin asistir al
Laboratorio, después de haber aprobado la cursada de un determinado
nivel, pero sin haber aprobado el examen final, el alumno puede
recursar o rendir un Test de Ubicación.
9.3. Habiendo transcurrido tres años de haber aprobado un determinado
nivel de idioma, el alumno debe rendir un Test de Ubicación para ser
promovido al nivel inmediato superior, o de lo contrario, recursar.
10. UTILIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS
10.1. Al comenzar el año lectivo cada profesor/a asigna el número de
cabina de laboratorio que le corresponde a cada alumno. No podrá
utilizarse otra cabina que no sea la asignada, al menos que exista la
correspondiente autorización del profesor/a.
10.2. Los alumnos son responsables del cuidado del equipo de sus
respectivas cabinas y cualquier falla o anormalidad que se observe,
deberá ser comunicada de inmediato al profesor/a.
10.3. Al finalizar el trabajo del laboratorio cada alumno debe dejar
colgados los auriculares en el lugar correspondiente. Se prohibe fumar
en aulas y laboratorios.
10.4. Ningún alumno puede utilizar el laboratorio si no se encuentra
presente el profesor/a o persona autorizada por la Dirección.
11. CERTIFICADO FINAL
11.1.- Al finalizar cada nivel previsto para los cursos regulares, el
Laboratorio de Idiomas extenderá al alumno un Certificado de Aprobación
Para recibir el mismo el alumno deberá haber cumplimentado previamente
todas sus obligaciones tanto académicas como de pagos de aranceles
correspondientes al curso, según corresponda. Dichos certificados no
implicarán el pago de un arancel adicional.
11.2.- El alumno abonará aranceles adicionales sólo en el caso de
solicitar certificados especiales que requieran la inclusión de
información adicional o en el caso de necesitar copias adicionales de
las certificaciones ya extendidas.
11.3.- Para los cursos cortos o específicos, la modalidad para la
extensión de certificaciones deberá incluirse dentro de la propuesta
que se elevará para aprobación del HCA -